El fallecimiento de la madre soltera
14 octubre, 2013EMBRIONES QUE “SOBRAN”
14 octubre, 2013DATOS DEL DONANTE
1.- En relación con su primera consulta relativo a los datos del donante, le indicamos que conforme al artículo 18.3 de la Ley 14/2006: “Los equipos médicos recogerán en una historia clínica, custodiada con la debida protección y confidencialidad, todas las referencias sobre los donantes y usuarios, así como los consentimientos firmados para la realización de la donación o de las técnicas.
Los datos de las historias clínicas, excepto la identidad de los donantes, deberán ser puestos a disposición de la receptora y de su pareja, o del hijo nacido por estas técnicas o de sus representantes legales cuando llegue a su mayoría de edad, si así lo solicitan.
Por tanto, la Ley no permite al donatario conocer la identidad del donante, entendiendo, por tal, quien es esa persona, habida cuenta que la doctrina manifiesta que el anonimato es un medio para inmunizar al donante de las acciones de reclamación de paternidad, eventualmente, de maternidad, que podrían interponerse en su contra, con arreglo a la legislación del Código civil.
Solamente podrá ponerse a disposición del donatario referencias de su historial clínico. Al ser tan ambigua la Ley, cada centro privado regulará las referencias que puede poner a disposición de los donatarios.
Lamentablemente, no hay Jurisprudencia sobre los datos exactos que tiene que aportar cada clínica.