DATOS DEL DONANTE
14 octubre, 2013La Elección del Donante
14 octubre, 2013EMBRIONES QUE “SOBRAN”
5.- Conforme al artículo 11.4 de la Ley 14/2006:
Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son:
- Su utilización por la propia mujer o su cónyuge.
- La donación con fines reproductivos.
- La donación con fines de investigación.
- El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley (hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida) sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores.
Cada dos años como mínimo se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran de mostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición del centro para cualquiera de los fines citados con anterioridad.
En este último caso, el coste del mantenimiento será regulado por la clínica privada. Asimismo, y en cuanto al plazo máximo a tener en cuenta en relación con la decisión del destino de los embriones, la Ley no prevee un tiempo máximo, salvo lo dispuesto en el punto d). Lo que si esta claro es que cuando la receptora se quede embarazada tiene que decidir que hacer con los embriones. El plazo máximo o mínimo para decidir, será el que regule la clínica privada, habida cuenta que la Ley no lo regula.