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Ampliación del permiso por nacimiento, acogida o adopción en familias monoparentales.

Espacio dedicado a recopilar toda la información, herramientas, noticias y demás enlaces de interés sobre los permisos por nacimiento, acogida o adopción en familias monoparentales y cómo reclamar su ampliación al INSS.

COMUNICADO TRAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

¿Y AHORA QUÉ?

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GUÍA RECLAMACIÓN AL INSS

En esta guía te mostramos el procedimiento a seguir, los formularios y los tiempos de que dispones para reclamar al INSS la ampliación de tu permiso.

GUÍA FAMILIAS MONOPARENTALES ADSCRITAS A MUTUALIDADES DE FUNCIONARIAS

En esta guía te mostramos el procedimiento a seguir, los formularios y los tiempos de que dispones para reclamar la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del/la menor.

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SENTENCIAS Y RESOLUCIONES

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PREGUNTAS FRECUENTES

Respecto a los plazos para iniciar el proceso

¿Cuándo solicitar la ampliación del permiso? ¿Hasta cuándo estoy en plazo para solicitar el permiso?

Las semanas que reclamamos pueden solicitarse, bien a la vez que se solicita el permiso correspondiente a la única persona progenitora, o bien posteriormente, mediante una solicitud independiente. El único requisito en cuanto a plazo es que en el momento de la solicitud del tiempo que correspondería a la segunda persona progenitora si se tratase de una familia biparental, las semanas que se solicitan deben quedar incluidas dentro de los primeros doce meses del o de la menor tras el nacimiento, o después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Aunque después los pasos siguientes a la solicitud (reclamación/recurso y posterior demanda judicial), se dilaten en el tiempo.

Por lo tanto, en el momento de la solicitud, el o la menor tendría que poder disfrutar de todo el periodo (permiso correspondiente a la única persona progenitora + ampliación) dentro del primer año. Es decir, si el nacimiento ha ocurrido en 2021, la solicitud ha de realizarse 16 semanas antes de que la criatura cumpla 12 meses para poder optar con mayor seguridad a la totalidad de 16+16 semanas de disfrute. Si fue en 2020, 12 semanas antes.

En la Guía anterior indicabais que la solicitud de ampliación del permiso se podía hacer junto a la solicitud de mi permiso de maternidad. ¿ Por qué habéis cambiado el criterio? ¿Puedo solicitarlo a la vez para ahorrarme trámites y tiempo?

Efectivamente una opción que podéis seguir utilizando es solicitar la ampliación conjuntamente con la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de la madre biológica, o por adopción, usando el apartado de Alegaciones del formulario, y el mismo texto que os proponemos en el punto 1 de la Guía.
 
El INSS os concederá sólo 16 semanas.
 
Por la experiencia que venimos teniendo y el reporte que nos dan las entidades colaboradoras, observamos que esto genera confusión, porque esa resolución no hace mención a vuestra alegación de ampliar hasta 32 semanas.  Esto no debe interpretarse como silencio administrativo, porque se ha notificado una resolución.
 
Pero muchas veces, se ha tratado como silencio administrativo, o se ha vuelto a solicitar la revisión de la prestación, generando dos expedientes sobre un mismo asunto.
 
Para evitar esto y que pueda llegar a interferir de algún modo en la prestación principal que tanto necesitáis, las abogadas nos vienen recomendando solicitar la revisión de la prestación una vez recibáis la notificación de la resolución de vuestra prestación y así se separan ambos procedimientos.
 
Pero podéis continuar con la primera opción si así lo consideráis, eso sí, entendiendo la resolución de las 16 semanas, como resolución expresa que deniega vuestra alegación para ampliar a 32 en tanto en cuanto otorga 16 semanas, y por tanto, el siguiente paso es interponer reclamación previa tras la notificación de la resolución.

Respecto al procedimiento

¿Tardan mucho en contestar? Plazos totales de resolución del procedimiento, desde que se inicia la primera reclamación hasta el fallo que me concede las semanas.

Depende del funcionamiento del órgano competente en cada comunidad autónoma. No podemos determinarlo.

La Administración tiene la obligación de resolver, pero puede hacerlo o no en el plazo establecido. No obstante, esto no puede causar indefensión a la ciudadanía, de manera que opera el silencio administrativo a partir del cumplimento del plazo para resolver sin que se haya emitido y notificado resolución expresa. Es decir, si la administración no nos notifica resolución en el plazo que tiene establecido, debemos entender desestimada la reclamación realizada, lo que permitirá avanzar con el siguiente paso (reclamación administrativa previa a la vía judicial o recurso en caso de mutualidades, y demanda judicial).

De este modo, en la fase administrativa se puede estimar el plazo total a partir del plazo para resolver la solicitud inicial y la reclamación previa posterior.

Pero los tiempos en la fase judicial son mucho menos predecibles, con comunidades autónomas como Galicia, en las que se han fijado fechas de juicio a escasos meses de la presentación de la demanda y otras como Andalucía, con fechas de juicio previstas a más de tres años desde la presentación de la demanda.

¿Cuándo se considera que hay silencio administrativo? ¿Cuánto debo esperar a que la Administración conteste para continuar con la vía judicial?

Depende de la fase en que te encuentres. En el caso de solicitudes al INSS, el plazo para resolver la solicitud inicial es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por Registro (presencial o telemático). Pasados estos días la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puede presentarse la reclamación previa, antes no.

El plazo para resolver la reclamación previa es de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación por Registro (presencial o telemático). Pasados estos días la reclamación previa se entiende desestimada por silencio administrativo, y puede presentarse la demanda, antes no.

¿Cómo se cuentan los plazos?

Los plazos en la fase administrativa se refieren a días hábiles. Se empiezan a contar de manera sucesiva a partir del día siguiente al de la fecha de presentación por Registro, sin contar sábados, domingos ni festivos.

Respecto al contenido de la reclamación

¿Por qué se habla de 32 semanas totales y no de 26 si las semanas coincidentes en biparentales son 6? (En caso de nacimiento, acogimiento o adopción en 2020 serían 28 semanas totales en lugar de 24, al ser 4 semanas las coincidentes en el caso de dos personas progenitoras)

Estamos reclamando las mismas semanas para cuidar con las que cuenta una familia biparental, teniendo en cuenta que en nuestras familias es imposible disfrutar de esas semanas con el mismo criterio que la biparental, y se perderían semanas.

Parte de las semanas que corresponden a la madre biológica, están destinadas a su recuperación “…para asegurar la protección de la salud de la madre”, art 48 Estatuto de los trabajadores.  En cambio, la finalidad de todas las semanas que corresponden a la segunda persona progenitora es el cuidado “… para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. Para no ser discriminados, los niños y niñas de familias monoparentales tienen derecho a esas mismas semanas para su cuidado (12 semanas si el nacimiento fue en 2020, 16 semanas si fue en 2021).

La norma permite disfrutar el permiso con flexibilidad, por periodos, a jornada parcial, y dos progenitores combinando horarios pueden prolongar los cuidados sin recursos externos con mayor facilidad que una sola persona progenitora, sin que pueda tampoco determinarse exactamente las semanas que la o el menor será atendido por sus principales figuras de apego. Es algo objetivo que en nuestras familias la dificultad es mayor, no siendo posible la corresponsabilidad en el hogar, y precisamos de corresponsabilidad social para garantizar igualdad de derechos. Por otro lado, se trata de semanas de salario y empleo protegidos para cuidar, y exentas de tributar (16 s frente a 32 s). todo esto es también protección y oportunidades del o de la menor.

Por otro lado, el TSJPV dicta sentencia por el total de las semanas. Así lo entiende también el CGPJ que acuerda el disfrute de ambos periodos acumulados para una jueza monoparental de Cataluña, y también varias sentencias en primera instancia. Todo ello en línea también con otros avances importantes en el Sector Público, a destacar, Galicia, Castilla la Mancha y Aragón que permiten el disfrute de ambos periodos completos para familias monoparentales.

Respecto a las opciones de disfrute de la ampliación del permiso

¿Qué opciones tengo de que me concedan el permiso? En vía administrativa y en vía judicial.

En la vía administrativa se va a denegar. En vía judicial se están consiguiendo sentencias favorables en primera instancia en distintas comunidades autónomas, además de pronunciamientos relevantes que puedes consultar en esta misma página, como el del CGPJ y el del TSJPV. No obstante, con carácter general, todas están recurridas. No existe jurisprudencia en este sentido y solo conocemos hasta la fecha una sentencia firme en Canarias.

Por todo ello, no se puede garantizar en estos momentos un final favorable en todos los casos.

La asociación MSPE inició esta acción con el objetivo claro de la modificación legislativa y sigue siendo la finalidad. En este sentido, todas las solicitudes, reclamaciones y demandas presentadas, están impulsando este objetivo más allá del resultado individual.

Si finalmente me lo conceden, ¿tendré que incorporarme al trabajo? ¿solo se traduce en compensación económica?

NO, la prestación y el permiso están unidos, por lo tanto, se disfrutarían ambos, en principio con las mismas opciones que contempla la normativa (con jornada parcial, por periodos, …) Si bien todo esto formaría parte del final del proceso en el contexto de incertidumbre que comentamos. Por ello, no recomendamos realizar ninguna planificación o toma de decisión contando con estas semanas.

En algún caso en que el tiempo ya se ha disfrutado mediante una excedencia o bien otro tipo de permiso, se puede plantear la petición de manera que se indique que ese tiempo disfrutado (fechas concretas) tenga la consideración de permiso por nacimiento y cuidado con todo lo que conlleva y en este caso, quedaría por recibir sólo la prestación.

Respecto al asesoramiento de la Asociación MSPE

Me podéis ayudar a elaborar mi reclamación o demanda? ¿Disponéis de un servicio jurídico que pueda asesorarme?

La Asociación ofrece recursos para ayudarte con la fase administrativa: esta página web, grupos de WhatsApp/Telegram (INSS y mutualidades), guía del procedimiento, modelos (solicitud, reclamación previa o recurso para los casos de mutualidades), y resolvemos dudas concretas de casos particulares por email, siempre referidas a la fase administrativa. Todo esto podemos hacerlo por la colaboración desinteresada y totalmente voluntaria de socias, abogadas algunas de ellas y con el asesoramiento que a su vez nos vienen prestando nuestras entidades colaboradoras con amplia experiencia en materia laboral y de seguridad social.

Para la fase judicial (elaboración y presentación de la demanda, asistencia en el juicio, recurso en su caso, etc.) sólo compartimos información de apoyo como sentencias, y los avances que se van sucediendo.

¿A qué abogado o abogada de mi zona podría recurrir?

Tenemos acuerdos con entidades colaboradoras que ofrecen reducciones a nuestras socias en la fase judicial y con los que nos mantenemos en contacto para coordinar la acción, líneas argumentativas, etc. Podéis consultar la información en esta misma página.

Podéis también optar por vuestro sindicato, seguros de hogar que incluyan asesoramiento jurídico o bien acudir a abogados/as de oficio.

Más preguntas frecuentes en el área privada de socias.

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