Periodo de Lactancia
15 octubre, 2013Periodo de Prueba
15 octubre, 2013Durante el embarazo y la lactancia el despido es nulo
¿Durante el embarazo y la lactancia el despido sigue siendo nulo?
El despido nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores:
Es nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) Despido que haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución (Const art.14) o en la ley (ET art.4.2.c y art.28).
b) Despido en el que se violan derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
c) Despido de trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de jornada o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
d) Despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad. Y despido de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. También el despido notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dichos períodos; así como el despido de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos por lactancia de un hijo menor de 9 meses, hospitalización de hijo prematuro, cuidado de un menor de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o estén disfrutando de ellos; o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
e) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Aunque, si la causa del despido fuera el embarazo o la maternidad, al fundarse en una discriminación directa por razón de sexo, ese despido debiera considerarse igualmente nulo incluso si se notifica finalizado el período mencionado de protección
Por tanto, en las situaciones de embarazo, disfrute de reducción de jornada por guarda legal o excedencia por hijo menor de 3 años o habiendo solicitado dichos permisos, el despido efectuado por la empresa se podrá calificar de nulo siempre que no existan causas justificadas para extinguir el contrato laboral.