EMBRIONES QUE “SOBRAN”
14 octubre, 2013En caso de que fuera importante localizar al donante
14 octubre, 2013La Elección del Donante
2.- En relación con su segunda pregunta, el artículo 6.5 de la Ley 14/2006, establece lo siguiente:
En la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, que deberá preservar las condiciones de anonimato de la donación. En ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora. En todo caso, el equipo médico correspondiente deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora.
Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, la elección del donante la realiza el equipo médico. Por tanto, la receptora no puede elegir características del donante como color de ojos, pelo, estatura..etc..