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Entidades Colaboradoras
Estas son las entidades colaboradoras que están llevando algunos de los casos de nuestras socias:
Avances y buenas prácticas
CCAA
Pronunciamientos relevantes
Tribunal Constitucional
TSJ Aragón
TSJ Canarias
TSJ Cantabria
TSJ Castilla y León
TSJ Cataluña
TSJ Baleares
TSJ Galicia
TSJ Extremadura
TSJ Madrid
TSJ País Vasco
Moción del Senado
Motivación para suspensiones
Acuerdo Consejo Poder Judicial
Tribunal Supremo
Ministerio Derechos Sociales
Junta Andalucía. Consejería de Universidad, Educación e Innovación. Delegación Territorial de Granada.
Preguntas Frecuentes
Respecto a los plazos para iniciar el proceso
Las semanas que reclamamos pueden solicitarse, bien a la vez que se solicita el permiso correspondiente a la única persona progenitora, o bien posteriormente, mediante una solicitud independiente. El único requisito en cuanto a plazo es que en el momento de la solicitud del tiempo que correspondería a la segunda persona progenitora si se tratase de una familia biparental, las semanas que se solicitan deben quedar incluidas dentro de los primeros doce meses del o de la menor tras el nacimiento, o después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Aunque después los pasos siguientes a la solicitud (reclamación/recurso y posterior demanda judicial), se dilaten en el tiempo.
Por lo tanto, en el momento de la solicitud, el o la menor tendría que poder disfrutar de todo el periodo (permiso correspondiente a la única persona progenitora + ampliación) dentro del primer año. Es decir, si el nacimiento ha ocurrido en 2021, la solicitud ha de realizarse 16 semanas antes de que la criatura cumpla 12 meses para poder optar con mayor seguridad a la totalidad de 16+16 semanas de disfrute. Si fue en 2020, 12 semanas antes.
Efectivamente una opción que podéis seguir utilizando es solicitar la ampliación conjuntamente con la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de la madre biológica, o por adopción, usando el apartado de Alegaciones del formulario, y el mismo texto que os proponemos en el punto 1 de la Guía.
El INSS os concederá sólo 16 semanas. Por la experiencia que venimos teniendo y el reporte que nos dan las entidades colaboradoras, observamos que esto genera confusión, porque esa resolución no hace mención a vuestra alegación de ampliar hasta 32 s. Esto no debe interpretarse como silencio administrativo, porque se ha notificado una resolución.
Pero muchas veces, se ha tratado como silencio administrativo, o se ha vuelto a solicitar la revisión de la prestación, generando dos expedientes sobre un mismo asunto.
Para evitar esto y que pueda llegar a interferir de algún modo en la prestación principal que tanto necesitáis, las abogadas nos vienen recomendando solicitar la revisión de la prestación una vez recibáis la notificación de la resolución de vuestra prestación y así se separan ambos procedimientos.
Pero podéis continuar con la primera opción si así lo consideráis, eso sí, entendiendo la resolución de las 16 s, como resolución expresa que deniega vuestra alegación para ampliar a 32 en tanto en cuanto otorga 16s, y por tanto, el siguiente paso es interponer reclamación previa tras la notificación de la resolución.
NO, no hay por qué esperar a que finalice el permiso de maternidad, ahora denominado permiso por nacimiento, acogimiento o adopción, con el único requisito explicado en la pregunta anterior, esto es, las semanas que se solicitan, en el momento en el que vamos a presentar la solicitud, deben quedar incluidas dentro de los primeros doce meses del o de la menor tras el nacimiento, o tras la formalización del acogimiento o de la adopción.
En estos momentos no disponemos de argumentación jurídica para ello, ni tenemos referencias de que se haya intentado. El permiso está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 de Estatuto Básico del Empleado Público en los términos indicados.
Respecto a los plazos para iniciar el proceso
Las semanas que reclamamos pueden solicitarse, bien a la vez que se solicita el permiso correspondiente a la única persona progenitora, o bien posteriormente, mediante una solicitud independiente. El único requisito en cuanto a plazo es que en el momento de la solicitud del tiempo que correspondería a la segunda persona progenitora si se tratase de una familia biparental, las semanas que se solicitan deben quedar incluidas dentro de los primeros doce meses del o de la menor tras el nacimiento, o después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Aunque después los pasos siguientes a la solicitud (reclamación/recurso y posterior demanda judicial), se dilaten en el tiempo.
Por lo tanto, en el momento de la solicitud, el o la menor tendría que poder disfrutar de todo el periodo (permiso correspondiente a la única persona progenitora + ampliación) dentro del primer año. Es decir, si el nacimiento ha ocurrido en 2021, la solicitud ha de realizarse 16 semanas antes de que la criatura cumpla 12 meses para poder optar con mayor seguridad a la totalidad de 16+16 semanas de disfrute. Si fue en 2020, 12 semanas antes.
Efectivamente una opción que podéis seguir utilizando es solicitar la ampliación conjuntamente con la solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de la madre biológica, o por adopción, usando el apartado de Alegaciones del formulario, y el mismo texto que os proponemos en el punto 1 de la Guía.
El INSS os concederá sólo 16 semanas. Por la experiencia que venimos teniendo y el reporte que nos dan las entidades colaboradoras, observamos que esto genera confusión, porque esa resolución no hace mención a vuestra alegación de ampliar hasta 32 s. Esto no debe interpretarse como silencio administrativo, porque se ha notificado una resolución.
Pero muchas veces, se ha tratado como silencio administrativo, o se ha vuelto a solicitar la revisión de la prestación, generando dos expedientes sobre un mismo asunto.
Para evitar esto y que pueda llegar a interferir de algún modo en la prestación principal que tanto necesitáis, las abogadas nos vienen recomendando solicitar la revisión de la prestación una vez recibáis la notificación de la resolución de vuestra prestación y así se separan ambos procedimientos.
Pero podéis continuar con la primera opción si así lo consideráis, eso sí, entendiendo la resolución de las 16 s, como resolución expresa que deniega vuestra alegación para ampliar a 32 en tanto en cuanto otorga 16s, y por tanto, el siguiente paso es interponer reclamación previa tras la notificación de la resolución.
Respecto al procedimiento
SI, siempre que se cumpla el requisito del plazo en el momento en que se solicite.
SI, siempre que se cumpla el requisito del plazo en el momento en que se solicite. La prestación por nacimiento y cuidado interrumpe la prestación por desempleo, de manera que ésta se retomaría una vez finalizada la anterior.
Reclamamos el derecho de los y las menores a contar con las mismas semanas para el cuidado con todo lo que implican, en este caso, respecto de protección económica. Una situación de desempleo, implica, y más en el caso de una familia monoparental con una única fuente de ingresos, dedicación o “trabajo” para la búsqueda de empleo, formación o reciclaje, en la misma medida que en situación activa de empleo.
NO,la presentación debe hacerse por Registro, bien de manera telemática a través de los enlaces que te proporcionamos en la guía que hemos compartido en la web o que te hemos hecho llegar por correo electrónico, o bien de manera presencial.
De manera presencial puedes acudir a la oficina del INSS, o quizá más sencillo, a cualquier oficina con asistencia en materia de Registros, como la Delegación del Gobierno o una oficina de Correos usando la modalidad denominada “correo administrativo”. (en sobre abierto y con el sello de la oficina en el que conste la fecha en la primera hoja)
La solicitud o reclamación previa, debe estar firmada y adjuntar DNI. Debes quedarte con copia sellada con el Registro, o bien si lo presentaste telemáticamente, con un resguardo de la presentación (impresión de pantalla, correo electrónico de confirmación de la presentación) donde aparezca la fecha de presentación y la referencia asignada.
Depende del funcionamiento del órgano competente en cada comunidad autónoma. No podemos determinarlo.
La Administración tiene la obligación de resolver, pero puede hacerlo o no en el plazo establecido. No obstante, esto no puede causar indefensión a la ciudadanía, de manera que opera el silencio administrativo a partir del cumplimento del plazo para resolver sin que se haya emitido y notificado resolución expresa. Es decir, si la administración no nos notifica resolución en el plazo que tiene establecido, debemos entender desestimada la reclamación realizada, lo que permitirá avanzar con el siguiente paso (reclamación administrativa previa a la vía judicial o recurso en caso de mutualidades, y demanda judicial).
De este modo, en la fase administrativa se puede estimar el plazo total a partir del plazo para resolver la solicitud inicial y la reclamación previa posterior.
Pero los tiempos en la fase judicial son mucho menos predecibles, con comunidades autónomas como Galicia, en las que se han fijado fechas de juicio a escasos meses de la presentación de la demanda y otras como Andalucía, con fechas de juicio previstas a más de tres años desde la presentación de la demanda.
Depende de la fase en que te encuentres. En el caso de solicitudes al INSS, el plazo para resolver la solicitud inicial es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por Registro (presencial o telemático). Pasados estos días la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puede presentarse la reclamación previa, antes no.
El plazo para resolver la reclamación previa es de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación por Registro (presencial o telemático). Pasados estos días la reclamación previa se entiende desestimada por silencio administrativo, y puede presentarse la demanda, antes no.
NO. Cuando la Administración/INSS responde con silencio administrativo significa que a partir del plazo que tenía para resolver, el ciudadano puede pasar a la siguiente fase del procedimiento (en este caso, presentar reclamación previa o demanda judicial). El ciudadano NO está obligado a pasar a la siguiente fase, en un plazo determinado, cuando hay silencio administrativo porque la Administración/INSS no ha cumplido con su obligación de resolver. Una vez que cumpla con su obligación de resolver, emitiendo y notificando la correspondiente resolución, el ciudadano ya está sujeto a los plazos de la siguiente fase del procedimiento.
En primer lugar, cerciorarte de que efectivamente es así. Si indicaste como dirección una vivienda en la que no resides en estos momentos, puede haber llegado un aviso de correos.
También es posible que la Seguridad Social te haya notificado de manera electrónica. En este caso, para localizar las resoluciones hay que hacerlo con certificado digital/DNIe o con cl@ve permanente través del siguiente enlace: Sede electrónica de la Seguridad Social/Consultar y firmar notificaciones telemáticas
Esperar a recibir la resolución o avanzar por silencio administrativo si ha pasado el plazo correspondiente para resolver sin que te hayan notificado la resolución. Muchos de los mensajes que se están recibiendo avisan de que se emiten a título informativo, no son resoluciones y no las sustituyen.
En el caso de que solicitases simultáneamente tu prestación por nacimiento y cuidado y la ampliación es conveniente intentar esperar a recibir la resolución porque las 16 semanas que te corresponden las vas a disfrutar con toda probabilidad y por tanto la resolución se va a emitir. Puedes reclamarla poniéndote en contacto con el INSS y cerciorarte de que no la tienes disponible de manera telemática.
En este caso, si te han notificado la resolución, no podemos hablar de silencio administrativo, hay una denegación tácita de las semanas que pedías más allá de tus 16 semanas, y, por tanto, a partir del día siguiente a la notificación empieza el plazo para dar el siguiente paso (reclamación previa/recurso o demanda judicial).
La asociación está apoyando con todos los recursos informativos que hemos puesto a vuestra disposición y atendemos consultas de situaciones particulares en la fase administrativa contra el INSS, sin coste añadido para las socias.
La fase judicial no es asumida por la asociación. Los costes judiciales derivan de las tarifas de las personas profesionales que contratéis a título individual.
la prestación y el permiso están unidos, por lo tanto, se disfrutarían ambos, en principio con las mismas opciones que contempla la normativa (con jornada parcial, por periodos, …) Si bien todo esto formaría parte del final del proceso en el contexto de incertidumbre que comentamos. Por ello, no recomendamos realizar ninguna planificación o toma de decisión contando con estas semanas.
En algún caso en que el tiempo ya se ha disfrutado mediante una excedencia o bien otro tipo de permiso, se puede plantear la petición de manera que se indique que ese tiempo disfrutado (fechas concretas) tenga la consideración de permiso por nacimiento y cuidado con todo lo que conlleva y en este caso, quedaría por recibir sólo la prestación.
Ya hay antecedentes de disfrute del permiso (y prestación), con sentencias favorables en primera instancia. Entendemos que, tratándose de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, procede la ejecución provisional de la sentencia, sin que, en el caso de que finalmente la sentencia firme lo denegase hubiese que reintegrar las cantidades percibidas. En el apartado de sentencias y resoluciones disponibles para socias en esta misma página, pueden consultarse estos antecedentes (Galicia y Valladolid). Artículos 230.2.c) y 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Respecto al procedimiento
Depende del funcionamiento del órgano competente en cada comunidad autónoma. No podemos determinarlo.
La Administración tiene la obligación de resolver, pero puede hacerlo o no en el plazo establecido. No obstante, esto no puede causar indefensión a la ciudadanía, de manera que opera el silencio administrativo a partir del cumplimento del plazo para resolver sin que se haya emitido y notificado resolución expresa. Es decir, si la administración no nos notifica resolución en el plazo que tiene establecido, debemos entender desestimada la reclamación realizada, lo que permitirá avanzar con el siguiente paso (reclamación administrativa previa a la vía judicial o recurso en caso de mutualidades, y demanda judicial).
De este modo, en la fase administrativa se puede estimar el plazo total a partir del plazo para resolver la solicitud inicial y la reclamación previa posterior.
Pero los tiempos en la fase judicial son mucho menos predecibles, con comunidades autónomas como Galicia, en las que se han fijado fechas de juicio a escasos meses de la presentación de la demanda y otras como Andalucía, con fechas de juicio previstas a más de tres años desde la presentación de la demanda.
Depende de la fase en que te encuentres. En el caso de solicitudes al INSS, el plazo para resolver la solicitud inicial es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por Registro (presencial o telemático). Pasados estos días la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puede presentarse la reclamación previa, antes no.
El plazo para resolver la reclamación previa es de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a su presentación por Registro (presencial o telemático). Pasados estos días la reclamación previa se entiende desestimada por silencio administrativo, y puede presentarse la demanda, antes no.
Respecto al contenido de la reclamación
Estamos reclamando las mismas semanas para cuidar con las que cuenta una familia biparental, teniendo en cuenta que en nuestras familias es imposible disfrutar de esas semanas con el mismo criterio que la biparental, y se perderían semanas.
Parte de las semanas que corresponden a la madre biológica, están destinadas a su recuperación “…para asegurar la protección de la salud de la madre”, art 48 Estatuto de los trabajadores. En cambio, la finalidad de todas las semanas que corresponden a la segunda persona progenitora es el cuidado “… para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. Para no ser discriminados, los niños y niñas de familias monoparentales tienen derecho a esas mismas semanas para su cuidado (12 semanas si el nacimiento fue en 2020, 16 semanas si fue en 2021).
La norma permite disfrutar el permiso con flexibilidad, por periodos, a jornada parcial, y dos progenitores combinando horarios pueden prolongar los cuidados sin recursos externos con mayor facilidad que una sola persona progenitora, sin que pueda tampoco determinarse exactamente las semanas que la o el menor será atendido por sus principales figuras de apego. Es algo objetivo que en nuestras familias la dificultad es mayor, no siendo posible la corresponsabilidad en el hogar, y precisamos de corresponsabilidad social para garantizar igualdad de derechos. Por otro lado, se trata de semanas de salario y empleo protegidos para cuidar, y exentas de tributar (16 s frente a 32 s). todo esto es también protección y oportunidades del o de la menor.
Por otro lado, el TSJPV dicta sentencia por el total de las semanas. Así lo entiende también el CGPJ que acuerda el disfrute de ambos periodos acumulados para una jueza monoparental de Cataluña, y también varias sentencias en primera instancia. Todo ello en línea también con otros avances importantes en el Sector Público, a destacar, Galicia, Castilla la Mancha y Aragón que permiten el disfrute de ambos periodos completos para familias monoparentales.
Respecto al contenido de la reclamación
Estamos reclamando las mismas semanas para cuidar con las que cuenta una familia biparental, teniendo en cuenta que en nuestras familias es imposible disfrutar de esas semanas con el mismo criterio que la biparental, y se perderían semanas.
Parte de las semanas que corresponden a la madre biológica, están destinadas a su recuperación “…para asegurar la protección de la salud de la madre”, art 48 Estatuto de los trabajadores. En cambio, la finalidad de todas las semanas que corresponden a la segunda persona progenitora es el cuidado “… para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. Para no ser discriminados, los niños y niñas de familias monoparentales tienen derecho a esas mismas semanas para su cuidado (12 semanas si el nacimiento fue en 2020, 16 semanas si fue en 2021).
La norma permite disfrutar el permiso con flexibilidad, por periodos, a jornada parcial, y dos progenitores combinando horarios pueden prolongar los cuidados sin recursos externos con mayor facilidad que una sola persona progenitora, sin que pueda tampoco determinarse exactamente las semanas que la o el menor será atendido por sus principales figuras de apego. Es algo objetivo que en nuestras familias la dificultad es mayor, no siendo posible la corresponsabilidad en el hogar, y precisamos de corresponsabilidad social para garantizar igualdad de derechos. Por otro lado, se trata de semanas de salario y empleo protegidos para cuidar, y exentas de tributar (16 s frente a 32 s). todo esto es también protección y oportunidades del o de la menor.
Por otro lado, el TSJPV dicta sentencia por el total de las semanas. Así lo entiende también el CGPJ que acuerda el disfrute de ambos periodos acumulados para una jueza monoparental de Cataluña, y también varias sentencias en primera instancia. Todo ello en línea también con otros avances importantes en el Sector Público, a destacar, Galicia, Castilla la Mancha y Aragón que permiten el disfrute de ambos periodos completos para familias monoparentales.
Respecto a las opciones de disfrute de la ampliación del permiso
En la vía administrativa se va a denegar. En vía judicial se están consiguiendo sentencias favorables en primera instancia en distintas comunidades autónomas, además de pronunciamientos relevantes que puedes consultar en esta misma página, como el del CGPJ y el del TSJPV. No obstante, con carácter general, todas están recurridas. No existe jurisprudencia en este sentido y solo conocemos hasta la fecha una sentencia firme en Canarias.
Por todo ello, no se puede garantizar en estos momentos un final favorable en todos los casos.
La asociación MSPE inició esta acción con el objetivo claro de la modificación legislativa y sigue siendo la finalidad. En este sentido, todas las solicitudes, reclamaciones y demandas presentadas, están impulsando este objetivo más allá del resultado individual.
NO, la prestación y el permiso están unidos, por lo tanto, se disfrutarían ambos, en principio con las mismas opciones que contempla la normativa (con jornada parcial, por periodos, …) Si bien todo esto formaría parte del final del proceso en el contexto de incertidumbre que comentamos. Por ello, no recomendamos realizar ninguna planificación o toma de decisión contando con estas semanas.
En algún caso en que el tiempo ya se ha disfrutado mediante una excedencia o bien otro tipo de permiso, se puede plantear la petición de manera que se indique que ese tiempo disfrutado (fechas concretas) tenga la consideración de permiso por nacimiento y cuidado con todo lo que conlleva y en este caso, quedaría por recibir sólo la prestación.
Entendemos que sí, por los motivos y con la prudencia que hemos expuesto en la respuesta anterior.
Ya hay antecedentes de disfrute del permiso (y prestación), con sentencias favorables en primera instancia. Entendemos que, tratándose de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, procede la ejecución provisional de la sentencia, sin que, en el caso de que finalmente la sentencia firme lo denegase hubiese que reintegrar las cantidades percibidas. En el apartado de sentencias y resoluciones disponibles para socias en esta misma página, pueden consultarse estos antecedentes (Galicia y Valladolid). Artículos 230.2.c) y 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez presentada la demanda, existe la opción de solicitar medidas cautelares. Es una acción posible en la fase judicial que tendrás que valorar con tu abogado/a. Algunas madres lo han intentado, alegando la necesidad del disfrute en este momento, perdiendo la eficacia una sentencia dictada en su día, en orden a lo que se pretende, la atención y cuidado del o la menor por su principal figura de apego. En algún caso se ha conseguido adelantar la fecha del juicio, en otro que se acuerde como medida cautelar el derecho al disfrute de las semanas que se solicitan, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en sentencia. Hay que tener en cuenta, no obstante, si se recurre a medidas cautelares, que, en caso de que el proceso finalizase en sentido desfavorable para la demandante, habría que proceder a devolver las cantidades recibidas en concepto de la prestación por nacimiento y cuidado.
Respecto a las opciones de disfrute de la ampliación del permiso
En la vía administrativa se va a denegar. En vía judicial se están consiguiendo sentencias favorables en primera instancia en distintas comunidades autónomas, además de pronunciamientos relevantes que puedes consultar en esta misma página, como el del CGPJ y el del TSJPV. No obstante, con carácter general, todas están recurridas. No existe jurisprudencia en este sentido y solo conocemos hasta la fecha una sentencia firme en Canarias.
Por todo ello, no se puede garantizar en estos momentos un final favorable en todos los casos.
La asociación MSPE inició esta acción con el objetivo claro de la modificación legislativa y sigue siendo la finalidad. En este sentido, todas las solicitudes, reclamaciones y demandas presentadas, están impulsando este objetivo más allá del resultado individual.
NO, la prestación y el permiso están unidos, por lo tanto, se disfrutarían ambos, en principio con las mismas opciones que contempla la normativa (con jornada parcial, por periodos, …) Si bien todo esto formaría parte del final del proceso en el contexto de incertidumbre que comentamos. Por ello, no recomendamos realizar ninguna planificación o toma de decisión contando con estas semanas.
En algún caso en que el tiempo ya se ha disfrutado mediante una excedencia o bien otro tipo de permiso, se puede plantear la petición de manera que se indique que ese tiempo disfrutado (fechas concretas) tenga la consideración de permiso por nacimiento y cuidado con todo lo que conlleva y en este caso, quedaría por recibir sólo la prestación.
Respecto al asesoramiento de la Asociación MSPE
La Asociación ofrece recursos para ayudarte con la fase administrativa: esta página web, grupos de WhatsApp/Telegram (INSS y mutualidades), guía del procedimiento, modelos (solicitud, reclamación previa o recurso para los casos de mutualidades), y resolvemos dudas concretas de casos particulares por email, siempre referidas a la fase administrativa. Todo esto podemos hacerlo por la colaboración desinteresada y totalmente voluntaria de socias, abogadas algunas de ellas y con el asesoramiento que a su vez nos vienen prestando nuestras entidades colaboradoras con amplia experiencia en materia laboral y de seguridad social.
Para la fase judicial (elaboración y presentación de la demanda, asistencia en el juicio, recurso en su caso, etc.) sólo compartimos información de apoyo como sentencias, y los avances que se van sucediendo.
Tenemos acuerdos con entidades colaboradoras que ofrecen reducciones a nuestras socias en la fase judicial y con los que nos mantenemos en contacto para coordinar la acción, líneas argumentativas, etc. Podéis consultar la información en esta misma página.
Podéis también optar por vuestro sindicato, seguros de hogar que incluyan asesoramiento jurídico o bien acudir a abogados/as de oficio.
Respecto al asesoramiento de la Asociación MSPE
La Asociación ofrece recursos para ayudarte con la fase administrativa: esta página web, grupos de WhatsApp/Telegram (INSS y mutualidades), guía del procedimiento, modelos (solicitud, reclamación previa o recurso para los casos de mutualidades), y resolvemos dudas concretas de casos particulares por email, siempre referidas a la fase administrativa. Todo esto podemos hacerlo por la colaboración desinteresada y totalmente voluntaria de socias, abogadas algunas de ellas y con el asesoramiento que a su vez nos vienen prestando nuestras entidades colaboradoras con amplia experiencia en materia laboral y de seguridad social.
Para la fase judicial (elaboración y presentación de la demanda, asistencia en el juicio, recurso en su caso, etc.) sólo compartimos información de apoyo como sentencias, y los avances que se van sucediendo.
Tenemos acuerdos con entidades colaboradoras que ofrecen reducciones a nuestras socias en la fase judicial y con los que nos mantenemos en contacto para coordinar la acción, líneas argumentativas, etc. Podéis consultar la información en esta misma página.
Podéis también optar por vuestro sindicato, seguros de hogar que incluyan asesoramiento jurídico o bien acudir a abogados/as de oficio.
Más preguntas frecuentes en el área privada de socias.
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